Blanqueo fiscal: el Gobierno busca ampliar la «Inocencia Fiscal» y flexibilizar controles
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, impulsa una serie de modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal (LIF), a menos de seis meses de su promulgación. El objetivo central de la reforma es ampliar el universo de contribuyentes que pueden adherirse al sistema y, al mismo tiempo, flexibilizar los controles y minimizar los motivos por los cuales una adhesión puede darse por decaída, en lo que el Ejecutivo denomina un “blanqueo popular permanente”.
Aunque el texto es un borrador elaborado por la cartera económica, se espera que el Ejecutivo pueda introducirle cambios. Desde el Gobierno se ha señalado que la reforma responde a planteos de contadores en una reunión con el ministro Luis Caputo y el titular de Arca (organismo que se entiende como la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, o un organismo similar de recaudación), aunque trascendió que el debate sobre estas modificaciones era previo.
Cambios clave para la adhesión y controles
Entre las principales novedades, se destaca la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio para adherir a la Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias (Dsig). Esta medida busca ampliar significativamente el número de beneficiarios que podrán gozar de la presunción de exactitud y el “tapón fiscal”. La propuesta permite que incluso los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque no puedan acceder a la declaración simplificada, sí puedan adherir al sistema, eximiéndolos de exponer sus consumos y variaciones patrimoniales. Esta flexibilización se presenta como un “cambio de paradigma muy particular” en la política fiscal.
El proyecto también apunta a corregir la “inseguridad jurídica” que, según el Gobierno, caracterizaba al régimen original, buscando incentivar la remonetización de la economía, un objetivo que, en palabras del ministro Caputo, “fracasó rotundamente” hasta el momento. Si bien se reconoce que la adhesión a la Dsig aumentará con estas reformas, la efectividad real en el objetivo de sacar los dólares “del colchón” es puesta en duda.
Flexibilización de las discrepancias significativas y presunciones
Una de las modificaciones más importantes se refiere a las Discrepancias Significativas (DS), que son las causales de exclusión del régimen simplificado. El borrador establece que las DS no operarán si la diferencia a favor de Arca es inferior al 5% del umbral del artículo 1 del Régimen Penal Tributario (hoy $100 millones). Además, si el contribuyente rectifica y paga los ajustes efectuados por Arca dentro de los 15 días de notificada la determinación de oficio, la DS se torna “letra muerta” en la práctica.
Se corrige la exclusión de la presunción vinculada a los depósitos bancarios (artículo 18 inciso g de la Ley 11.683) como mecanismo para configurar las DS. Sin embargo, se relaja la aplicación de las restantes presunciones, que solo podrán ser utilizadas si están acompañadas por información declarada por el contribuyente o por la disponible en los sistemas de Arca. También se aclara que la diferencia del 15% para las DS opera sobre el saldo del impuesto determinado y no sobre el saldo a ingresar, ampliando el margen a favor del contribuyente.
El proyecto reafirma que la carga de la prueba de la existencia de DS incumbe al Fisco, una obviedad legal que, sin embargo, en el régimen simplificado original, había debilitado la potencia fiscalizadora. Otro punto relevante es que la adhesión a la Dsig deberá ser considerada como un “antecedente favorable” por los sujetos obligados ante la UIF (Unidad de Información Financiera), como bancos y escribanos. No obstante, el mismo proyecto reafirma que estos sujetos continuarán alcanzados por sus obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y delitos de la Ley 25.246, incluyendo la debida diligencia del cliente. Esta aclaración es crucial, dado que Argentina se encuentra en proceso de revisión ante el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), y caer en la lista gris tendría un impacto muy negativo para la economía.
Otras disposiciones y comparaciones con blanqueos anteriores
El proyecto agrega la exigencia de mantener la residencia fiscal en el país durante los períodos de utilización de la Dsig, con la excepción del ejercicio 2025. Asimismo, se aclara que las disposiciones de la LIF no obstan la validez de las fiscalizaciones abiertas antes de la adhesión a la Dsig, desestimando interpretaciones que sugerían la posibilidad de bloquear procedimientos en curso mediante una rápida adhesión.
Finalmente, quienes hayan cancelado tributos e intereses producto de ajustes previos a la adhesión a la Dsig, quedarán eximidos de multas materiales (salvo que estuvieran firmes), incluso si el pago se realiza mediante un plan de facilidades. Si este plan caduca, la sanción recobra vida. Estas características tienen similitudes con regímenes de moratorias y blanqueos anteriores que condicionaban la amnistía del delito a la culminación del plan de pagos. Si el ajuste supera los umbrales del Régimen Penal Tributario, se aplicará la extinción de la acción penal por pago del reformulado artículo 16, lo que implica “plata por pena”. Además, se incorpora la exigencia de bancarizar las operaciones, salvo las vinculadas a inmuebles realizadas por escritura, que pueden seguir siendo en efectivo.
Con estas modificaciones, la LIF se asemejará mucho más a un blanqueo tradicional, aunque persiste la pregunta sobre si no hubiera sido “más sencillo, sincero y seguro” promover directamente un nuevo blanqueo con amnistía incluida.

